E x e q u á t u r

Estados unidos

 

 

Proceso de Alimentos

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06 diciembre 1991

Magistrado Ponente: Dr. Hector Marín Naranjo
Sentencia 250 de 1991
Decisión: No concede

Juzgado del Circuito del Condado de Saint Louis. Estado de Missouri

Asunto:La Corte, examina la solicitud de exequátur de sentencia dentro de la causa de divorcio, en lo relacionado con la cuota de alimentos fijada a favor de los hijos menores.

EXEQUATUR- sentencia donde se fijo cuota de alimentos proferida en /PROCESO DE ALIMENTOS-solicitud de exequátur/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existen tratados al respecto de reconocimientos de fallos otorgados en el extranjero/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-proceso de alimentos adelantado en Estados unidos

Por virtud de la reciprocidad legislativa se examina el alcance que una decisión similar, proferida por Colombia, tendría en el país de donde proviene aquella cuyo reconocimiento se pretende, para lo cual se es­tudia la legislación extranjera en lo que toca con el tema debatido y con la regulación expresa sobre la aceptación de la reciprocidad legislativa, según sistema que opera en forma supletoria, es decir, a falta del primero.   Por eso tiene dicho la Corte: "De macera que cuando no hay tratado público, es indispensable que quede demostrado en el proceso respectivo que la ley del país, donde fue dictada la sentencia que pretende ejecutarse en Colombia, le da el mismo valor a las sentencias de los jueces nacionales colombianos, o sea, que éstas admiten ejecución allí.   Lo cual significa  que en tal supuesto es menester acreditar, en la forma indicada por el artículo 188 del C. de P. C., la  vigencia de lo ley extranjera que establezca la reciprocidad en tal sentido". (C. J., t. CLI, primera parte, pag. 68).

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